BogleHub

Calculadora de IRPF por la venta de fondos y ETF

Según BogleHub, vender un fondo indexado o ETF con 10.000 € de ganancia supone pagar 1.980 € de IRPF con los tramos del ahorro de 2026 (19 % sobre los primeros 6.000 € = 1.140 €, más 21 % sobre los 4.000 € restantes = 840 €): te quedan 8.020 € netos. La escala es progresiva, así que cada tramo grava solo la parte de la ganancia que cae dentro de él.

Cuando vendes fondos indexados, ETF o acciones con beneficio, Hacienda se lleva una parte. Esta calculadora te dice cuánto: introduce lo que pagaste y lo que recibes, y verás el impuesto, el desglose por tramos y lo que te queda limpio.

Datos de tu venta

Lo que pagaste por las participaciones que vendes.

Lo que recibes al venderlas.

Dividendos, intereses u otras ventas con beneficio de este año.

Minusvalías de este año o de los 4 anteriores.

Ganancia patrimonial

10.000 €

venta menos compra

Impuesto IRPF

1980 €

tipo efectivo 19,8 %

Ganancia tras impuestos

8020 €

lo que te queda limpio

Vendes con una ganancia de 10.000 €. Hacienda se lleva 1980 € y te quedan 8020 € limpios, un tipo efectivo del 19,8 %. Recuerda que el IRPF es progresivo: solo la parte que supera cada límite paga el tipo más alto.

Cómo se reparte tu ganancia por tramos

La ganancia que tributa, 10.000 €, partida por el tipo que paga cada tramo.

19 % · 6000 €21 % · 4000 €
TramoTipoTu ganancia aquíCuota
Hasta 6000 €19 %6000 €1140 €
6000 € – 50.000 €21 %4000 €840 €
Total a pagar1980 €

Cómo tributa la venta de fondos y ETF en España

Al vender no tributas por todo el dinero que recibes, solo por la ganancia: la diferencia entre el valor de venta y el valor de compra. Esa ganancia es una ganancia patrimonial y se integra en la base del ahorro del IRPF, junto con los dividendos y los intereses que hayas cobrado en el año.

La base del ahorro tributa con una escala progresiva. Progresiva quiere decir que cada tramo grava solo la parte de la ganancia que cae dentro de él, no toda la ganancia al tipo más alto. Si ganas 10.000 €, los primeros 6.000 € pagan al 19% y los 4.000 € restantes al 21%, no los 10.000 € al 21%.

Tramos del IRPF del ahorro en 2026

Base del ahorroTipo
Hasta 6000 €19 %
6000 € – 50.000 €21 %
50.000 € – 200.000 €23 %
200.000 € – 300.000 €27 %
Más de 300.000 €30 %

Escala estatal. País Vasco y Navarra tienen normativa foral propia con tipos distintos.

Traspaso o venta: no es lo mismo

Aquí está una de las grandes ventajas de los fondos de inversión en España. Mover el dinero de un fondo a otro mediante un traspaso no tributa: el impuesto se difiere hasta que de verdad vendas y saques el dinero. Puedes cambiar de estrategia, de gestora o rebalancear entre fondos sin pasar por Hacienda por el camino.

Los ETF no tienen ese régimen. Cada vez que vendes un ETF, aunque sea para comprar otro, realizas la ganancia y tributas. Esta calculadora calcula precisamente eso: una venta que realiza el beneficio. Si lo que haces es un traspaso entre fondos, no hay nada que declarar todavía. Lo desarrollamos en la guía de fiscalidad de ETF en España.

Compensar pérdidas con ganancias

No todas las ventas salen con beneficio. Cuando vendes con pérdidas generas una minusvalía, y esa minusvalía resta. Las pérdidas patrimoniales compensan las ganancias del mismo ejercicio, y si aún sobra saldo negativo se arrastra a los cuatro años siguientes. Por eso la calculadora tiene un campo para las pérdidas pendientes: rebajan la ganancia que acaba tributando.

Hay un límite importante, conocido como la regla de los dos meses. Impide computar una pérdida si vuelves a comprar el mismo valor cerca de la venta, y está pensada para evitar ventas hechas solo para generar una pérdida fiscal. El nombre se queda corto, porque el plazo no siempre es de dos meses.

Dos matices que suelen pasarse por alto. El primero: el plazo no es siempre de dos meses, depende de si el producto cotiza. La ley distingue entre valores admitidos a negociación, con dos meses, y valores no admitidos, con un año. Dónde encajan las participaciones de un fondo indexado no está cerrado: una consulta de la Dirección General de Tributos de octubre de 2006 las trató como valores admitidos, pero es anterior a la ley del IRPF vigente, y la ayuda del modelo 100 de la Agencia Tributaria remite hoy las participaciones de fondos no admitidas a negociación al supuesto del año. Doce meses es el único plazo compatible con las dos lecturas. El segundo: la pérdida no se pierde, se aplaza. Vuelve a estar disponible cuando vendas de forma definitiva lo que recompraste, sin volver a comprarlo dentro del plazo.

A quién aplica el plazo

  • Acciones cotizadas2 meses
  • ETF2 meses
  • Fondos indexados2 meses o 1 año *
  • Valores que no cotizan1 año

* Criterio no cerrado, explicado arriba. Contar doce meses es lo único compatible con las dos interpretaciones.

En la práctica, a quien invierte en fondos indexados esto le afecta menos de lo que parece: mover dinero entre fondos se hace normalmente por traspaso, y un traspaso no realiza la pérdida, así que la regla ni entra en juego. El caso en el que sí muerde es si reembolsas con pérdida y vuelves a suscribir el mismo fondo poco después.

FIFO: se venden primero las participaciones más antiguas

Si has comprado el mismo fondo o ETF en varios momentos a precios distintos y luego vendes solo una parte, Hacienda aplica el criterio FIFO: se consideran vendidas las participaciones que compraste primero. Eso afecta al valor de compra que se usa para calcular la ganancia. Esta herramienta asume una compra y una venta, así que para varias entradas a distintos precios usa el valor de compra de las participaciones más antiguas.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto se paga a Hacienda por vender fondos indexados o ETF? #

Tributas solo por la ganancia, que es la diferencia entre el valor de venta y el de compra, no por todo el dinero que recibes. Esa ganancia entra en la base del ahorro del IRPF, con una escala progresiva que en 2026 va del 19% para los primeros 6.000 € hasta el 30% a partir de 300.000 €. La mayoría de las ventas de un inversor particular se quedan en el primer o segundo tramo, 19% y 21%.

¿Cuándo se paga este impuesto? #

En la declaración de la renta del año siguiente al de la venta. Si vendes participaciones de un fondo de inversión, la gestora aplica además una retención del 19% sobre la ganancia en el momento del reembolso: es un anticipo que luego se ajusta en la declaración. Al vender un ETF en el mercado no suele haber esa retención, pero la ganancia se declara igual.

¿Tributa un traspaso entre fondos indexados? #

No. Mover dinero de un fondo de inversión a otro mediante un traspaso no genera ganancia fiscal: el IRPF se difiere hasta que vendas de verdad y saques el dinero a tu cuenta. Esta ventaja es exclusiva de los fondos de inversión. Los ETF no tienen régimen de traspaso, así que cada venta de un ETF tributa por la ganancia.

¿Puedo restar las pérdidas de las ganancias? #

Sí. Las pérdidas patrimoniales compensan las ganancias del mismo año. Si después de compensar aún te queda saldo negativo, puedes arrastrarlo a los 4 ejercicios siguientes. Ten en cuenta la regla de recompra de valores homogéneos: si vendes con pérdidas y vuelves a comprar el mismo valor, esa pérdida no la puedes computar todavía. El plazo depende de si el producto cotiza: dos meses para los valores admitidos a negociación, como acciones y ETF, y un año para los no admitidos. Dónde encajan los fondos indexados es una cuestión no cerrada, y doce meses es el único plazo compatible con las dos lecturas. La pérdida no se esfuma: queda aplazada hasta que vendas de forma definitiva lo recomprado.

¿Esta calculadora sirve para hacer la declaración de la renta? #

No. Es una herramienta educativa y orientativa. Calcula un escenario simplificado y no sustituye al borrador de la renta ni al criterio de un asesor fiscal. No tiene en cuenta comisiones, el orden FIFO entre varias compras ni la normativa foral de País Vasco y Navarra. Para tu caso concreto, consulta con un profesional.

Antes de vender, mira la fiscalidad de tu cartera

El analizador revisa tus fondos y ETF y te dice qué tan eficientes son fiscalmente, dónde se solapan y qué comisiones pagas. Y si dudas entre delegar o gestionar tú la cartera, el comparador de costes te lo pone en euros.

Explicado en vídeo (6 min)

El mismo recorrido que esta página —tramos, el ejemplo de los 10.000 €, el traspaso entre fondos, FIFO y la regla de los dos meses— contado en seis minutos. Voz y gráficos generados con IA.

Escala del ahorro correspondiente al ejercicio 2026. Datos revisados por última vez el contra fuentes oficiales. La normativa cambia: comprueba la fecha antes de fiarte de cualquier página fiscal, incluida esta.

Te aviso cuando cambien los tramos

La escala del ahorro se ha tocado dos veces en los últimos años: el tramo alto pasó del 28 % al 30 % en 2025 y muchas webs tardaron meses en actualizarlo. Si te dejas el correo, te escribo cuando cambie algo que afecte a cuánto pagas por vender, no antes. Sin ruido y te puedes borrar de un clic.

Esta herramienta es educativa y orientativa, no constituye asesoramiento fiscal. Aplica la escala estatal del ahorro vigente en 2026 sobre los datos que tú introduces y simplifica el cálculo: no contempla comisiones de compra y venta, el orden FIFO entre varias adquisiciones, otras rentas ni la normativa foral de País Vasco y Navarra. Para tu declaración o cualquier decisión concreta, consulta con un asesor fiscal.