Cuenta europea de inversión: qué dice el Real Decreto-ley 29/2026
Su nombre oficial es Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. La crea el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, publicado en el BOE el 7 de octubre de 2026. Todo lo de esta página está leído en ese texto; te decimos el artículo de cada cosa para que lo compruebes. Última revisión: 7 de octubre de 2026.
Es la segunda vez. El primer decreto, el Real Decreto-ley 26/2026, no se convalidó en el Congreso el 2 de octubre y quedó derogado. El Gobierno ha vuelto a aprobar la cuenta en un decreto de vivienda nuevo, que entra en vigor el 8 de octubre. Hemos comparado los dos textos: todo lo que regula la cuenta es igual, salvo erratas, el número del artículo y que los plazos de la modalidad Reinversión se cuentan desde el decreto nuevo. Todavía no se puede contratar (abajo, qué falta) y la Diputación Permanente del Congreso tiene que convalidarlo en los 30 días siguientes.
Qué es y cuáles son sus límites
- Una cuenta de valores más una subcuenta de efectivo en euros, abierta en un banco o una empresa de servicios de inversión (arts. 341 a 344 de la Ley 6/2023, que añade el RDL).
- Una sola cuenta por persona, a su nombre y sin poder cederla (art. 341.1).
- Aparte existe la modalidad Reinversión, compatible con la general. Solo admite el dinero de vender a un organismo público de vivienda social una vivienda que llevaba dos años vacía, hasta 800.000 € en total y con hasta 8.000 € de efectivo dentro, y tiene la exención del 20 % pero no la de los primeros 10.000 €. Vale para ventas hechas desde que pasen treinta días hábiles de la entrada en vigor del decreto hasta el 31 de diciembre de 2027 (disposiciones adicionales 65.ª y 66.ª de la Ley del IRPF y décima de la Ley 6/2023).
- Hasta 150.000 € de aportaciones pendientes de recuperar: lo aportado menos lo ya retirado. Solo se aporta en dinero (art. 350 y art. 95 ter.1.f de la Ley del IRPF).
- El efectivo dentro de la cuenta no puede pasar de 1.500 €. Si una venta lo supera, hay tres meses para reinvertir o sacar el exceso; si no, cuenta como retirada (art. 344.4).
- Se puede trasladar entera a otra entidad una vez por año natural, en un plazo máximo de diez días hábiles, sin que cuente como retirada ni se pierda la antigüedad (art. 347).
- No se permiten préstamos para invertir ni derivados; solo comprar, vender, suscribir y reembolsar (arts. 346 y 348.2).
Cómo tributa
Lo regula el nuevo artículo 95 ter de la Ley del IRPF. Tres ideas:
- Vender dentro no tributa. Las ganancias y pérdidas de las ventas se quedan fuera de la declaración hasta que sacas dinero de la cuenta (apartado 3).
- Al sacar dinero se calcula la ganancia de la cuenta entera, en proporción a lo que retiras: valor de la cuenta menos aportaciones pendientes de recuperar. Se entiende que lo primero que recuperas es lo más antiguo que aportaste (apartados 3 y 4).
- Exención tras cinco años. De la ganancia que corresponde a aportaciones con más de cinco años dentro, queda exento el 100 % hasta 10.000 € en total por persona (no por año) y el 20 % de lo que pase de ahí (apartado 4).
Los dividendos e intereses no entran: se ingresan en tu cuenta corriente vinculada y tributan el año en que se cobran, como siempre (apartado 7 y art. 344.7). Si una retirada parcial da pérdida, no se declara en ese momento: se resta de las ganancias de retiradas posteriores (apartado 3.c).
Un ejemplo hecho a mano
Supuesto inventado para ver el mecanismo, no una previsión: una persona aporta 20.000 € en una sola vez, los deja más de cinco años y la cuenta vale 32.000 € cuando la vacía entera. No tiene más ganancias ese año.
| Paso | Dentro de la cuenta | Mismo fondo o ETF fuera |
|---|---|---|
| Ganancia | 12.000 € | 12.000 € |
| Exenta al 100 % | 10.000 € | 0 € |
| Exenta al 20 % (de los 2.000 € restantes) | 400 € | 0 € |
| Base del ahorro | 1.600 € | 12.000 € |
| Impuesto | 304 € (1.600 × 19 %) | 2.400 € (6.000 × 19 % + 6.000 × 21 %) |
Tipos: escala del ahorro de 2026, 19 % hasta 6.000 € y 21 % de 6.000 a 50.000 € (arts. 66 y 76 de la Ley del IRPF). La exención de 10.000 € es para toda la vida de la cuenta: quien ya la haya usado en una retirada anterior solo tiene la parte que le quede. La diferencia con un fondo de inversión normal no está en aplazar el impuesto, que un fondo ya aplaza con los traspasos, sino en la exención y en poder cambiar de ETF o de acción sin tributar. Dentro de la cuenta no se aplica el régimen de traspasos, porque no hace falta (apartado 6).
Qué se puede meter dentro
Solo dos tipos de activo (art. 348):
- Acciones cotizadas de empresas con sede en un país del Espacio Económico Europeo (la UE más Noruega, Islandia y Liechtenstein). Quedan fuera las SOCIMI.
- Fondos y ETF inscritos en el Registro de IIC Elegibles de la CNMV. Quedan fuera las SICAV reguladas en la Ley 35/2003, que son las españolas; el artículo no habla de los fondos extranjeros con forma de SICAV.
Para inscribirse, el fondo o ETF tiene que acreditar según su folleto (arts. 352, 355 y 356):
- al menos el 70 % de la cartera en activos del EEE;
- al menos el 50 % en renta variable;
- al menos el 35 % en renta variable del EEE;
- no invertir en SOCIMI, fondos inmobiliarios ni SICAV, salvo que estén en el índice que replica;
- decirlo en el folleto y firmar una declaración responsable. Los fondos y ETF de otros países del EEE, como los irlandeses o luxemburgueses, pueden pedirlo si se comercializan en España (art. 353.3).
No es lo mismo que el Seguro Individual de Ahorro a Largo Plazo Financia Europa (SIALPFE), que crea el mismo decreto. Es un seguro de vida, no esta cuenta: admite primas de hasta 10.000 € al año y puede llevar renta fija del EEE con calificación mínima BBB, que en la cuenta no entra (disposición adicional 26.ª de la Ley del IRPF).
Qué fondos y ETF de nuestro catálogo cumplirían los porcentajes
Lo que sigue compara la composición de cada índice con los porcentajes de la norma. No dice que un producto vaya a ser elegible: eso depende de que su gestora lo pida, cambie el folleto y la CNMV lo inscriba. Tampoco es una recomendación.
| Índice | Productos del catálogo | ¿Cumple por composición? |
|---|---|---|
| MSCI EMU (zona euro) | Vanguard Eurozone Stock Index (0,12 %), iShares EMU Index (0,33 %, clase institucional), Pictet-Euroland Index (0,46 %) | Sí. Todas sus empresas son de países del euro, que son del EEE, y es 100 % renta variable. |
| MSCI Europe y FTSE Developed Europe | ETF IMEU, SMEA y VEUR; fondos de iShares, Fidelity, Vanguard, Amundi y Pictet sobre el MSCI Europe | Probablemente no. En el MSCI Europe, Reino Unido pesa 22,38 % y Suiza 14,29 % (ficha de MSCI, 31-ago-2026); ninguno es del EEE, así que el resto se queda en torno al 63 %. El FTSE Developed Europe también incluye los dos países; no hemos medido su peso. |
| MSCI World, FTSE All-World, S&P 500, emergentes | VWCE, IWDA, CSPX, EIMI y el resto de globales | No. En el MSCI World Europa entera pesa en torno al 15 % y Estados Unidos en torno al 73 %. |
| Deuda pública de la zona euro | VGEA, VETY, IBGX y los fondos de bonos del euro | No. Son del EEE, pero no llegan al 50 % de renta variable que pide la norma. |
Una consecuencia que conviene tener clara: la cuenta está pensada para renta variable europea, no para una cartera indexada global. Una cartera de un solo fondo mundial no cumpliría los porcentajes.
Qué falta para poder abrirla
El decreto entra en vigor el 8 de octubre de 2026, el día siguiente a su publicación, pero la propia norma retrasa lo importante (disposición final decimoprimera y disposición adicional segunda):
- No se puede comercializar ni contratar hasta que entre en vigor una orden ministerial sobre las obligaciones de información del artículo 95 ter.10 de la Ley del IRPF. A 7 de octubre no se había publicado. Lo mismo vale para el SIALPFE, con su propia orden.
- Fondos y ETF, más tarde. La CNMV tiene cuatro meses desde la entrada en vigor, es decir, hasta el 8 de febrero de 2027, para crear el Registro de IIC Elegibles. Hasta que un fondo o ETF esté inscrito, la cuenta solo puede llevar acciones.
- Cambiar la cuenta de entidad tampoco se podrá hasta que salga la orden ministerial del artículo 347 de la Ley 6/2023.
- Convalidación. Con las Cortes disueltas, el decreto lo tiene que convalidar la Diputación Permanente del Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación (arts. 78 y 86 de la Constitución). Si no lo convalida, decae como el primero.
Qué pasó con el primer decreto
La cuenta salió por primera vez en el Real Decreto-ley 26/2026, publicado el 30 de septiembre. El Congreso votó su convalidación el 2 de octubre y no salió adelante: votaron en contra 178 diputados y a favor 172, según Finect. Un real decreto-ley que no se convalida queda derogado (art. 86 de la Constitución), así que esa primera versión de la cuenta no llegó a existir.
El 5 de octubre se disolvieron el Congreso y el Senado y se convocaron elecciones generales para el 29 de noviembre de 2026 (Real Decreto 806/2026). Con las Cámaras disueltas solo sigue su Diputación Permanente, que puede convalidar un real decreto-ley pero no aprobar leyes. El 6 de octubre el Consejo de Ministros aprobó dos decretos de vivienda nuevos: la cuenta está en el Real Decreto-ley 29/2026; el otro, el 28/2026, trata de los contratos de alquiler. El preámbulo del 29/2026 dice que la urgencia que justificó el primero se mantiene y cita otros decretos que se volvieron a aprobar después de no convalidarse.
Preguntas frecuentes
¿Qué es la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa?
Es una cuenta de valores con una subcuenta de efectivo. La crea el Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre (BOE del 7 de octubre de 2026), con el mismo texto que el Real Decreto-ley 26/2026, que el Congreso no convalidó el 2 de octubre. Mientras el dinero sigue dentro, las ganancias de comprar y vender no tributan. Se tributa al sacar dinero, y la parte de la ganancia que corresponde a aportaciones con más de cinco años tiene una exención: el 100 % hasta 10.000 € en total por persona y el 20 % de lo que pase de ahí.
¿Cuánto se puede meter?
Hasta 150.000 € de aportaciones pendientes de recuperar, es decir, lo aportado menos lo ya retirado. Las ganancias que se quedan dentro no cuentan para ese límite. Solo se aportan en dinero y cada persona puede tener una sola cuenta de la modalidad general. Aparte cabe una de la modalidad Reinversión, que solo admite el dinero de vender ciertas viviendas a organismos públicos.
¿Se puede abrir ya?
Todavía no. El Real Decreto-ley 29/2026 entra en vigor el 8 de octubre de 2026, pero la cuenta no se puede comercializar ni contratar hasta que entre en vigor una orden ministerial sobre las obligaciones de información, que a 7 de octubre no se había publicado. Los fondos y ETF, además, solo podrán entrar cuando estén inscritos en un registro que la CNMV tiene cuatro meses para crear. Y el decreto tiene que convalidarlo la Diputación Permanente del Congreso en los 30 días siguientes a su promulgación; si no, decae como el primero.
¿Un ETF del MSCI World podría entrar?
Por su composición, no. La norma pide que al menos el 70 % de la cartera esté en el Espacio Económico Europeo y que al menos el 35 % sea renta variable del EEE. En el MSCI World Europa pesa en torno al 15 % y Estados Unidos en torno al 73 %.
¿Y uno del MSCI Europe?
Probablemente tampoco, aunque suene europeo. Reino Unido y Suiza no son del Espacio Económico Europeo, y en el MSCI Europe pesan un 22,38 % y un 14,29 % según la ficha de MSCI a 31 de agosto de 2026. Juntos son un 36,67 %, así que el resto se queda en torno al 63 %, por debajo del 70 % que exige la norma. Los índices de la zona euro, como el MSCI EMU, sí cumplirían los porcentajes.
¿Los dividendos también quedan libres de impuestos?
No. Los dividendos y los intereses no entran en el régimen: se abonan en la cuenta corriente vinculada y tributan como siempre, en el año en que se cobran.
Fuente: BOE-A-2026-20823 (Real Decreto-ley 29/2026), leído el 7 de octubre de 2026 y comparado con BOE-A-2026-20266 (Real Decreto-ley 26/2026). BogleHub explica cómo funciona la norma; no decide por nadie si le conviene. Para tu caso concreto, un asesor fiscal o financiero registrado.