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Fiscalidad

Ganancia patrimonial

Definición rápida

Es el beneficio que obtienes al vender un activo (ETF, fondo, acción) por más de lo que pagaste. En España tributa en la base del ahorro del IRPF, con tipos del 19% al 28% según el importe.

Definición extendida

La ganancia patrimonial es la diferencia positiva entre el precio de venta de un activo y su precio de adquisición (incluidas las comisiones). Cuando la diferencia es negativa se llama pérdida patrimonial. En la venta de ETFs, fondos, acciones u oro, esa ganancia o pérdida se integra en la base imponible del ahorro del IRPF.

La escala del ahorro en 2026 es progresiva: 19% hasta 6.000€, 21% de 6.000€ a 50.000€, 23% de 50.000€ a 200.000€, 27% de 200.000€ a 300.000€ y 28% por encima de 300.000€. Solo tributa la ganancia, no el total reembolsado, y cada tramo grava únicamente la parte que cae dentro de él.

Un punto clave de optimización: las pérdidas patrimoniales se compensan con las ganancias del mismo ejercicio y, si el saldo es negativo, se arrastra a los cuatro años siguientes. Esto permite estrategias como aflorar pérdidas para reducir la factura fiscal de un año con muchas plusvalías.

Ejemplo práctico

Compraste participaciones de un ETF por 8.000€ y las vendes por 11.000€: tu ganancia patrimonial es de 3.000€ y tributa al 19% (570€). Si además ese año tuviste 1.000€ de pérdidas en otro fondo, solo tributarías por 2.000€.

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Preguntas frecuentes

¿Cuándo se genera una ganancia patrimonial?

En el momento de la venta o reembolso del activo, no antes. Mientras mantienes un ETF de acumulación sin vender, no hay ganancia patrimonial que declarar aunque su valor haya subido.

¿Se pueden compensar las pérdidas con las ganancias?

Sí. Las pérdidas patrimoniales se compensan con ganancias patrimoniales del mismo año; si queda saldo negativo, se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes. También hay compensación parcial con rendimientos del capital mobiliario dentro de los límites legales.

Otros términos de fiscalidad

Información educativa, no asesoramiento financiero. La definición es orientativa. Para términos legales o fiscales precisos, consulta la normativa vigente o un profesional cualificado.